Estatutos

Con gran esfuerzo de los primeros colonos se hicieron los primeros estatutos.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DE ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES, A.C.
DENOMINACIÓN-DOMICILIO-DURACIÓN-OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO.- La asociación se denomina ASOCIACIÓN DE COLONOS DE ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES, denominación que irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de su abreviatura A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la asociación es en Cuernavaca, Morelos. Específicamente ubicada en PASEO CAMELIAS ESQUINA BUGAMBILIAS SIN NUMERO FRACCIONAMIENTO CLUB DE GOLF TABACHINES CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la asociación es de 99 años, contando a partir de la fecha de firma de la escritura en la que consta su constitución.

ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la asociación es el siguiente:

  1. Administrar, por si o por medio de las personas físicas o morales designadas para el caso, con la única finalidad de proporcionar servicios de bienestar para los asociados y/o colonos de la “ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES”.
  2. Prestar a los asociados y/o colonos de la “ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES A.C.” los servicios de agua potable, mantenimiento, conservación, operación y construcción de la red de drenaje y alcantarillado, alumbrado público y recolección de basura, bacheo, vigilancia y demás servicios públicos y privados autorizados por la autoridad competente, o la Asamblea de Asociados de la “ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES A.C.”, y que estén relacionados con el buen desarrollo de la vida en comunidad, en el entendido que la “ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES A.C.” tendrá el derecho por la actividad de administrar los servicios antes mencionados a cobrar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, así como los intereses moratorios que se generen por la falta de pago de los servicios en su recaudación.
  3. Fomentar las relaciones entre los Asociados y/o Colonos de la “ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES A.C.” buscando que en estas relaciones se observe la honestidad y buena fe.
  4. Infundir en los Asociados y/o Colonos de la “ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES A.C.” conciencia clara de los deberes que deben cumplir y esfuerzos que deben realizar en el aspecto cívico, para el mejoramiento y conservación de la zona.
  5. Fomentar el desarrollo de ideas e iniciativas culturales, así como estudios, proyectos, etcétera, de los asociados y/o colonos, y ampliar o realizar los que se consideren en su beneficio, para la zona, Asociados y/o Colonos en general de lo cual será el propio Consejo Directivo que lo realice siempre que sea aprobado por la Asamblea General.
  6. Adquirir, arrendar, poseer, establecer y en general administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para lograr los fines de la Asociación.
  7. Administrar el sistema de agua en el fraccionamiento para el uso adecuado de los Asociados y/o Colonos.
  8. Supervisar los sistemas operativos para el uso adecuado del agua en el fraccionamiento.
  9. Coordinar con la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, el establecimiento de programas técnicos para el mejoramiento de las instalaciones, propiedad de la asociación.
  10. Procurar las mejoras necesarias para la viabilidad y modernización de los servicios descritos en el presente artículo, que la operatividad se de en las mejores condiciones realizando la actualización de las redes de distribución en los servicios prioritarios como las redes de agua potable y distribución de energía eléctrica priorizando en todo momento el bienestar y la plusvalía del Fraccionamiento.
  11. Los asociados de la “ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES A.C.” cubrirán sus cuotas de los servicios estipulados en la fracción II de este articulo dentro los primeros 10 días de cada mes, para el caso de que el pago de dichos servicios se realice en forma posterior a lo establecido en la presente fracción, los asociados se verán obligados a cubrir intereses moratorios, los cuales serán establecidos por la Asamblea General, los cuales se harán efectivos en los tribunales establecidos en el estado de Morelos.

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO QUINTO.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General cuyas resoluciones se llevaran a cabo por el Consejo Directivo. Para el efecto de formar parte del Consejo Directivo de la Asociación, podrán participar únicamente aquellos Asociados que sean propietarios, quienes podrán incluir como co-colonos a sus hijos mayores de veinticinco años o cónyuges que habiten en el mismo inmueble dentro del Fraccionamiento, previa la debida autorización por escrito de quien sea propietario del inmueble, ya que la calidad de colono y/o asociado es intransferible en términos de lo establecido en el artículo 2111 del Código Civil para el Estado de Morelos que estipula que la calidad de colono es intransferible.

ARTÍCULO SEXTO.- Es ASOCIADO con derechos y obligaciones aquella persona física o moral que sea propietario de uno o más inmuebles dentro del fraccionamiento denominado ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES, de igual manera se considerara asociado aquella persona física o moral que compre, adjudique, herede y adquiera mediante cualquier medio un bien inmueble en el fraccionamiento denominado ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES, por lo que para el caso de que existan adeudos pendientes respecto al bien o bienes inmuebles adquiridos será obligación del nuevo asociado cubrir dichos adeudos en su totalidad.

Es COLONO con derechos y obligaciones toda persona física o moral que habite dentro de algún inmueble ubicado dentro del fraccionamiento ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES en Cuernavaca, Morelos, Sí alguna persona es dueña de más de un inmueble, la Asociación tendrá derecho a cobrarle tantas cuotas ordinarias y/o extraordinarias se generen por cada inmueble de su propiedad; teniendo dicha persona únicamente derecho a un solo voto en Asamblea General de Asociados, según lo establece el artículo 2112 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos que dispone lo siguiente: “Cada asociado gozará de un voto en las Asambleas Generales”.

Dejara de ser Asociado el que venda, traspase, pierda sus derechos de propiedad mediante resolución judicial o fallezca, en forma automática al momento de la realización del acto, perdiendo todos los derechos y obligaciones inherentes a su carácter.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Y COLONOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los ASOCIADOS tendrán los siguientes derechos:

  1. Concurrir y tener voz y voto en la Asamblea General, ya sea personalmente o por medio de representante autorizado en los términos que marcan los presentes Estatutos.
  2. Ser electos miembros del Consejo Directivo.
  3. Presentar por escrito al Consejo Directivo, las propuestas que juzguen convenientes en beneficio de la Asociación y sus fines, con quince días de anticipación a la celebración de la siguiente Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO OCTAVO.- Son obligaciones de los ASOCIADOS:

  1. Asistir con puntualidad a las asambleas de colonos y/o asociados.
  2. Colaborar para realizar los fines de la asociación.
  3. Pagar a la asociación por adelantado, dentro de los 10 primeros días de cada mes, sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias por mantenimiento, consumo de agua y en general los servicios de conservación, operación, modernización y construcción de la red de drenaje y alcantarillado, alumbrado público, recolección de basura, bacheo, vigilancia, red de distribución de energía eléctrica y demás servicios que preste la asociación. Aquel Asociado que deje de cubrir durante 3 meses o 2 bimestres, según sea el caso de las cuotas por los servicios antes señalados, será suspendido o restringido en todos los servicios que presta la asociación incluyendo el servicio de suministro de agua potable, hasta que el Asociado regularice su situación pagando sus adeudos, mas sus intereses moratorios.
  4. Independientemente de la suspensión o restricción de los servicios que presta la asociación por falta de pago de cuotas más los intereses moratorios, los Asociados estarán obligados a pagar, por cada mes de mora los intereses moratorios que determine la Asamblea General de Asociados.

    El estado de liquidación de adeudos e intereses moratorios serán los documentos con los cuales la asociación podrá solicitar, a través de los tribunales competentes el pago de los adeudos de un Asociado o poseedor de un inmueble. El estado de liquidación deberá ir suscrito por el gerente y el tesorero de la asociación y acompañado de los correspondientes recibos pendientes de pago.

    En caso de que un inmueble no esté ocupado por su propietario, serán responsables por el pago a la asociación tanto el Asociado o Colono como el usuario en forma solidaria.

    Las cuotas a que se refiere este artículo deberán de ser indexadas anualmente conforme a los índices de inflación anuales y podrán aumentarse adicionalmente de acuerdo con las necesidades de la asociación siempre y cuando se apruebe dicho aumento en Asamblea General.

    La persona que adquiera una propiedad en este fraccionamiento deberá solicitar antes una constancia de no adeudo en las oficinas de la Asociación de colonos para poder escriturar la propiedad, esta deberá estar al corriente en sus cuotas a la Asociación de colonos.

    Las cuotas extraordinarias deberán ser pagadas con la prontitud que demande la coyuntura o la situación que las origine, quedando la Asociación en oportunidad de hacerlas exigibles en términos de la Legislación Civil del Estado de Morelos.

  5. Preservar y mantener en buen estado las áreas comunes dentro y fuera del fraccionamiento ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO NOVENO.- El patrimonio de la Asociación se conforma con lo siguiente:

  1. Con los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social.
  2. Con las cuotas, cooperaciones y aportaciones de los Asociados o de cualquier persona.
  3. Con los donativos que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas. Participaciones derivadas de las entidades públicas, municipales, estatales, federales o internacionales.

ARTÍCULO DÉCIMO. El patrimonio de la Asociación podrá ser sujeto de actos de dominio, conforme a lo siguiente:
Se debe justificar la necesidad de la disposición del patrimonio de la Asociación, siempre y cuando reporte un beneficio al propio patrimonio de ésta o se disponga de bienes inútiles o inservibles que sean propiedad de la misma, para lo cual se deberá observar el siguiente procedimiento:

  1. Tratándose de la venta de bienes muebles, se requerirá Dictamen del Consejo Directivo sobre la necesidad de disponer de dichos bienes, justificando el beneficio o la inutilidad de los bienes que se proponen disponer.
  2. Tratándose de la venta de bienes inmuebles, se deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, en la que se requerirá por lo menos, el 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de los votos del quórum legal para su aprobación.

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- No se permitirá la construcción de condominios y/o subdivisiones de terrenos dentro del fraccionamiento, siendo obligación de los asociados y/o colonos someterse al “REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO” mismo que se transcribe en los presentes estatutos como anexo “A”, formando parte integrante de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los lotes del fraccionamiento e inmuebles construidos en ellos en su caso, solo podrán destinarse a casa habitación unifamiliar, con excepción de la zona comercial compuesta de tres lotes y las dos torres de departamentos en condominio, que cuentan con 22 y 24 departamentos en cada una de las torres respectivamente, ese uso de suelo no se podrá cambiar aún si se diera por fusión o adhesión a una propiedad en la zona comercial, departamental e inclusive al Club de Golf.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Todo asociado, colono, propietario o poseedor de un inmueble de la “ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES”, será responsable de cumplir las disposiciones previstas en estos estatutos, así como de cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General de asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los asociados, colonos, propietarios o poseedores de alguno de los inmuebles, serán responsables de que la conducta que mantenga el personal de servicio que contrate sea adecuada, y no altere el orden del fraccionamiento. En caso de que el referido personal de servicio realice algún daño o hecho ilícito en las instalaciones del fraccionamiento, los asociados y en caso de usuarios de los inmuebles, estarán obligados solidariamente a resarcir el daño causado.

El límite de velocidad al interior de la ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES es de 30 kilómetros por hora, por lo que queda estrictamente prohibido para los colonos y/o asociados conducir en exceso de velocidad todo tipo de vehículos. En dado caso que sea rebasado dicho límite de velocidad por algún colono y/o asociado se estará a lo dispuesto en el artículo DECIMO NOVENO de estos estatutos.

De acuerdo con lo anterior los colonos y/o asociados serán responsables de que sus visitas, familiares y servidumbre conduzcan con estricto apego a dicho límite, de no hacerlo se estará a lo dispuesto en el artículo DECIMO NOVENO de estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los Asociados y/o Colonos serán responsables de hacer del conocimiento al personal de servicio que contraten, el “Reglamento de Limpieza”, y las “Normas de Comportamiento” que deben observarse en el fraccionamiento. Documentos que se transcriben en los presentes estatutos como anexos “B” Y “C”, formando parte integrante de los mismos. No se permitirá el acceso al fraccionamiento al personal de servicio que no cuente con credencial correspondiente de acceso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Cualquier festejo o celebración que se realice en cualquiera de los inmuebles o en general en el fraccionamiento, deberá terminar a más tardar a las 24 horas. En caso contrario, cualquiera de los asociados y/o colonos podrá solicitar la intervención del personal de seguridad. Por lo que respecta a sus mascotas estas deberán salir con alguna persona responsable la cual se hará cargo de sus heces fecales.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Queda prohibido a los Asociados y/o Colonos realizar reparación a la red hidráulica que colinde con sus inmuebles, salvo que exista autorización expresa por escrito del Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los Asociados y/o Colonos deberán respetar los linderos y superficies de sus propiedades los predios que formen el fraccionamiento deberán estar cercadas de tal forma que no exista paso del exterior a través de ellos, salvo por las casetas de vigilancia situadas en la entrada y salida del fraccionamiento.

Por lo que se refiere a los lotes colindantes con el ejido de Acapantzingo, la Asamblea General de asociados o el Consejo Directivo podrán construir o instalar la cerca que delimite los linderos del Fraccionamiento en caso de que el Asociado y/ o Colono incumpla con esta obligación debiendo el asociado pagar a la asociación de colonos, los gastos en que haya incurrido en virtud de la construcción o instalación de la cerca, más los intereses moratorios.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En caso de que no se cumplan con las disposiciones de los Reglamentos y documentos que se agregaron como anexos de los presentes Estatutos, los asociados y/o colonos serán acreedores a las sanciones que se determinen en la Asamblea General de asociados, mismas que consistirán en:

  1. Primera infracción se realizara la llamada de atención por escrito.
  2. Segunda infracción se realizara otra llamada de atención.
  3. Tercera infracción, el infractor se hará acreedor a una pena pecuniaria de tres a veinte salarios mínimos vigentes en el distrito federal, la cual será determinada por la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La dirección de la Asociación, estará conferida a un Consejo Directivo que se encargara de dirigir los asuntos de carácter normal de la Asociación y velara por el cumplimiento de los fines de la misma, teniendo para tales efectos las siguientes facultades:

  1. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran clausula especial de acuerdo con la ley en los términos del párrafo 1° del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos dos mil quinientos setenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y de sus correlativos de los estados de la republica en los que se ejerce al mandato.

    Atento a lo anterior el Consejo Directivo en forma enunciativa pero no limitativa tendrá facultades:

    1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos federales y locales, inclusive el de amparo;
    2. Para transigir;
    3. Para comprometer en arbitrios;
    4. Para absolver y articular posiciones con representación legal de mandante;
    5. Para recusar;
    6. Para recibir pagos;
    7. Para asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas y mejorar las hechas por terceros;
    8. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por su mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del Ministerio Publico, así como para desistirse de las respectivas acciones o instancias cuando lo permita la ley otorgar el perdón en su caso.
    9. Para representar la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, judiciales, penales, corporaciones, funcionarios, y personas físicas y morales y ante la secretaría del trabajo, Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje ante cualquier oficina administrativa o de cualquier carácter.

  2. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y preceptos correlativos de las entidades federales donde se ejercite el mandato.
  3. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, pudiendo por lo tanto ser los representantes legales de la asociación para comparecer ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, en audiencias de conciliación o de contestación de demanda y excepciones, con facultades para conciliarse y hacer arreglos conciliatorios definitivos para representar a la Asociación en los términos de los artículos seiscientos noventa y dos, fracción segunda, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, ochocientos setenta y seis y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo.
  4. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de las entidades federativas donde se ejerce el mandato y que será ejercido en términos en el artículo DECIMO de los estatutos.
  5. PODER PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los temimos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  6. FACULTAD PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y preceptos correlativos de las entidades federativas donde se ejercite el poder.
  7. FACULTAD PARA PROPONER AL TÉRMINO DE CADA AÑO, NUEVAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, para los Asociados, sujetas a ratificación por la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo de la asociación podrá integrarse hasta por siete miembros como máximo y cinco como mínimo, que se encargaran de vigilar las actividades de la Gerencia de la Asociación y de cumplir con los acuerdos de la Asamblea General. Los miembros del Consejo Directivo no podrán tener relación consanguínea entre estos, además de que dichos miembros del Consejo Directivo no podrán establecer ningún tipo de relación comercial con la Asociación con el fin de evitar así un probable conflicto de intereses.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La renovación del Consejo Directivo se efectuara en forma parcial anualmente, con el objeto de darle continuidad a los programas de trabajo establecidos, su renovación se efectuara de la siguiente forma:
Se retiraran aquellos miembros del Consejo Directivo que tengan tres años consecutivos en el mismo, los que no podrán volver a formar parte de un nuevo Consejo Directivo, hasta transcurrido por lo menos un año de su separación.

La Asamblea General de asociados elegirá por mayoría de votos a cada uno de los nuevos miembros del Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo no percibirán retribución alguna por el desempeño de su función.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo conocerá de los asuntos de “curso normal” para la Dirección de la Asociación, así como los trámites necesarios para la elección de nuevos consejeros.

Los miembros que integran el Consejo Directivo deberán reunirse en sesiones mensuales para tomar sus acuerdos. Cualquiera de los miembros que integran el Consejo Directivo podrá convocar a sesión a los demás miembros por escrito y con por lo menos 48 horas de anticipación. Aviso que se podrá realizar en los siguientes medios: correo electrónico y vía telefónica posteriormente conformada en el acta de asistencia.

Para que se considere legalmente instalada la sesión del Consejo Directivo, será necesario que se reúna por lo menos la mitad más uno de los miembros que lo integran. En caso de que no se reúna quórum para la instalación de la sesión se convocara a los miembros del Consejo Directivo que este en funciones por segunda ocasión, y así sucesivamente hasta que se integre el quórum.

Para que las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo sean validas, será necesario que se aprueben por un mínimo de 60% (SESENTA POR CIENTO) de sus miembros.

El Consejo Directivo podrá tomar acuerdos, sin necesidad de celebrar una sesión, siempre y cuando, dicho acuerdo sea aprobado por el 60% (SESENTA POR CIENTO) de sus miembros, acuerdo que deberá ser ratificado con posterioridad por escrito.

En el caso de que cualquier miembro del Consejo Directivo tomara alguna resolución que implique alguna erogación fuera de los gastos normales de la operación, sin haber obtenido previamente autorización del propio Consejo Directivo o de la Asamblea, dicha persona será responsable en forma personal por la cantidad erogada por la Asociación de colonos, y deberá resarcir a la Asociación los gastos incurridos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo deberá:

  1. Contratar los servicios de los empleados que fueran necesarios para las actividades de la Asociación.
  2. Designar las comisiones, que deban auxiliar al Consejo Directivo en sus labores, así como a sus integrantes, los cuales en sus juntas tendrán voz pero no voto.
  3. De entre sus miembros elegir a las personas que se encargaran de llevar las actas de las juntas de Consejo Directivo, así como el Tesorero de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

  1. Observar y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Administrar el patrimonio de la Asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General, las modificaciones y actualizaciones de Estatutos.
  5. Proponer anualmente las cuotas regulares o extraordinarias de mantenimiento y en su caso descuentos, y el monto de los recargos o intereses moratorios, que se aplicaran a las personas que no cubran puntualmente el pago de las cuotas mencionadas.
  6. Proponer el monto de las cuotas por suministro de agua potable y el monto de los recargos o intereses moratorios, que se aplicaran a las personas que no cubran puntualmente el pago de las cuotas de agua.
  7. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo considere pertinente.
  8. Comprar, vender o tomar en arrendamiento los inmuebles necesarios para la realización de los fines de la Asociación previa autorización de la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Son obligaciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Formular un programa anual de actividades al inicio de cada ejercicio social, sometiéndolo a aprobación de la Asamblea General.
  2. Llevar la administración y contabilidad de la Asociación. La contabilidad deberá ser auditada anualmente.
  3. Celebrar sesión ordinaria mensual, de la que se levantará un acta, que deberá guardarse en el archivo de la Asociación.
  4. Celebrar sesiones extraordinarias, en los casos que se amerite. De estas reuniones se levantarán las actas respectivas.
  5. Mantener un libro de quejas y sugerencias para que los asociados y/o colonos registren las mismas, con acuse de recibo. Este libro será la base de seguimiento para el Consejo Directivo.
  6. Rendir un informe anual a la Asamblea General, que abarque el aspecto financiero, administrativo y social.
  7. Levantar las actas de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, recabando las firmas de los colonos y/o asociados que en ellas participen, entregando el Acta de Asamblea correspondiente al Gerente para la protocolización de la misma ante el Notario Público que se contrate para tal efecto.
    En cualquiera de los casos previstos en la presente fracción, es obligación protocolizar el contenido del Acta de Asamblea en un término de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
  8. Las demás que deriven de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General.
  9. Rendir un informe anual preliminar al mes de noviembre de cada año, para acordar los presupuestos anuales, proponer cuotas para el año entrante y se presenten propuestas generales para el siguiente año.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Tesorero del Consejo Directivo deberá:

  1. Vigilar que este al corriente la contabilidad de la Asociación.
  2. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o la remoción del personal que requiere el funcionamiento de la tesorería.
  3. Intervenir en colaboración con el Consejo Directivo en la fijación de los gastos emolumentos que deban asignarse a los empleados de la asociación.
  4. Autorizar y efectuar los gastos menores, para lo que contara con una caja chica de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).
  5. Autorizar y efectuar el pago de la nomina de los empleados de la Asociación.
  6. Informar en el Consejo Directivo la falta de pago de las cuotas de los asociados.
  7. Llevar el control del pago de las cuotas de los asociados.
  8. Todas las demás señaladas expresamente en los presentes estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Son obligaciones del Tesorero:

  1. Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.
  2. Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
  3. Cuidar el equilibrio financiero entre el activo y pasivo de la Asociación.
  4. Tener el control y vigilancia de los recursos financieros de la Asociación, mediante la apertura de cuentas corrientes, de inversión o chequeras necesarias para la administración y obtención del objeto social de la Asociación, cuidando que el gasto de la Asociación sea conforme al presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General para el ejercicio social correspondiente.
  5. Será el responsable del flujo de caja de la Asociación.
  6. Presentará ante la Asamblea General de asociados un balance detallado de los ingresos y egresos y el resultado de la auditoria, con las observaciones solventadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior en que se celebre la Asamblea General.
  7. Promover que los Asociados se encuentren al corriente de sus cuotas y cuidar que la Asociación se encuentre siempre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones financieras y fiscales.
  8. Cuidar que la documentación a su cargo se encuentre siempre al día y disponible para ser inspeccionada por el Consejo Directivo en el momento que lo considere pertinente.
  9. Preparar para someter a la consideración de la Asamblea General para su aprobación, previo examen y autorización del Consejo Directivo, el presupuesto anual de ingresos y egresos al inicio de cada ejercicio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Si alguno de los miembros del Consejo Directivo en funciones renunciara, faltara a más tres reuniones o a tres sesiones sin justificación por escrito, causara baja del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá sesionar hasta con cinco Consejeros como mínimo y deberá esperar a la Asamblea General de Asociados para la elección del nuevo Consejero, de acuerdo a lo estipulado en el ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.

El Consejo Directivo no podrá sesionar con menos de cinco Consejeros, por lo que deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para la elección de los Consejeros faltantes.

Así también, si el 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de los miembros del Consejo Directivo considera que alguno de estos, presenta mal comportamiento durante tres sesiones consecutivas o aisladas, ello será causal de baja definitiva de dicho miembro del Consejo Directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Consejo Directivo designara a un Gerente de la Asociación, en caso de no existir uno, mismo que deberá de estar en funciones en todo momento y el cual en ningún caso podrá ser miembro del Consejo Directivo, Asociado o persona que viva o tenga propiedades dentro del fraccionamiento Tabachines. Dicho Gerente además de tener las facultades a que se refiere el ARTÍCULO VIGÉSIMO, incisos A, B, C, E, y F, tendrá también la facultad especial para suscribir cheques a cargo de la Asociación con autorización limitada hasta por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) y siempre en forma mancomunada con uno de los Consejeros que tienen registrada en bancos, su correspondiente firma, y deberá ser ratificado anualmente en su cargo, y con las facultades mencionadas.

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La vigilancia de la Asociación se encomienda a un Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia estará integrado por un comisario y un ASOCIADO que designe la Asamblea General de ASOCIADOS. El cargo de comisario deberá recaer en un despacho de contadores de reconocido prestigio en la ciudad de México, Distrito Federal o bien de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Se entiende por vigilancia lo exclusivamente relacionado con las finanzas de la Asociación y donde el Comisario y/o el ASOCIADO designado por la Asamblea solo podrán emitir su opinión por escrito dirigido al Consejo Directivo, y a la Asamblea General de asociados, en el entendido de que quien ejerce dichas funciones no podrá asistir ni permanecer en las sesiones o juntas del Consejo Directivo, para el mejor funcionamiento y administración de los recursos financieros de la Asociación.
El Comisario y el Asociado que designe la Asamblea General de Asociados, pueden ser reelectos y desempeñarán su cargo hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de su cargo.
Los miembros del Comité de Vigilancia duraran en su cargo dos años, iniciando sus actividades a partir del momento de su elección en Asamblea General Ordinaria y concluirá al fenecer el periodo para el cual fueron elegidos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la Asociación, y se reunirá en el último trimestre de cada año, para fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias del ejercicio subsecuente y otra vez en el primer trimestre de cada ejercicio de conformidad con el Código Civil para el Estado de Morelos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea se reunirá:
  1. Por lo menos una vez al año, para conocer de los Estados Financieros y se ocupará además de asuntos incluidos en la orden del día de los siguientes:
    1. Discutir, aprobar o modificar el balance anual, después de oído el informe del Consejo Directivo y tomar las medidas que juzgue oportunas.
    2. Fijar las cuotas ordinarias y las especiales o extraordinarias que deben pagar los Asociados, teniendo en cuenta el importe estimado de los gastos necesarios para la adecuada administración de los asuntos de la Asociación y la conservación y mantenimiento de los bienes de la misma.
    3. Aprobar o modificar el presupuesto anual de erogaciones.
    4. Nombrar a los miembros del Consejo Directivo, que sustituyen a los que terminan su periodo y cualquier otro asunto que determine el Consejo Directivo.
  2. Asimismo, la Asamblea de asociados se reunirá para conocer sobre todos aquellos asuntos para los que jurídicamente se encuentre capacitada.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Para celebrar una Asamblea General de asociados será necesario:

  1. Que el Consejo Directivo, o un grupo de cuando menos el 5% de los asociados, convoque a los asociados A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá constar por escrito y contener el orden del día, deberá estar firmada por quien convoque, y deberá ser entregada a los asociados por la Gerencia de la Asociación.
  2. El órgano de vigilancia de la Asociación podrá convocar a la Asamblea Extraordinaria en caso de ser necesario.
  3. Que antes de iniciar la Asamblea se registren. En el momento del registro, se otorgará a los miembros activos sus derechos de voto.
  4. Que exista quórum para la instalación de la Asamblea. Para que se considere legalmente reunida la Asamblea, y por ende válidos los acuerdos que en ella se tomen, será necesario que se reúna por lo menos el 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de los asociados.
    En el caso de no haber quórum en la hora fijada en la convocatoria, se dará un lapso de veinte minutos como máximo y después de ese tiempo se iniciará la Asamblea en segunda convocatoria. La Asamblea que se realice en virtud de segunda convocatoria se considerará instalada legalmente, independientemente del número de Asociados que asistan.

    Solamente los asociados que se encuentren al corriente en sus cuotas a la Asociación, podrán asistir a las Asambleas Generales de asociados y participar en ellas con voz y voto.

    Los asociados podrán ser representados en la Asamblea, siempre y cuando su representante acredite en forma fehaciente su representación. El asociado y/o la persona que asista a la Asamblea únicamente podrán tener la representación de un solo asociado mediante el otorgamiento de un poder especial para votar específicamente en la Asamblea en cuestión, que deberá ser otorgado ante Notario Público y registrado previamente en la Asociación con por lo menos 3 (tres) días de anticipación de la Asamblea.

  5. Que las decisiones de la Asamblea se tomen por mayoría de votos de los Asociados presentes o representados, siendo necesario que el escrutinio de las votaciones se realicen en base al recuento de las cédulas de votación que para tal efecto se entreguen a los asambleístas al momento de su registro a la asamblea.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El acta de la Asamblea General de asociados deberá ser firmada por la mayoría del Consejo Directivo, por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como por el Delegado y el Escrutador o los Escrutadores. Al acta de Asamblea se deberán de anexar los informes que rindan el Consejo Directivo, así como la lista original de asistencia o de registro de asociados.

Todas las actas deberán ser leídas y aprobadas por la Asamblea para posteriormente ser presentadas ante Notario Público para su protocolización en un plazo no mayor de quince días naturales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea General sólo podrá acordar sobre los asuntos contenidos en el Orden del Día.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General deberá llevarse a cabo dentro de un marco de absoluto respeto y con estricto apego a las buenas costumbres, con categoría y actitud positiva, tratando de encontrar solución a los temas que se presenten y de no personalizar situaciones; el transgredir estas normas será motivo de una primera amonestación al transgresor por parte de quien presida la Asamblea, y de repetirse el comportamiento impropio, se le pedirá al causante que abandone el recinto de la Asamblea.

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La elección de los miembros del Consejo Directivo, se hará en Asamblea General de asociados y/o Extraordinaria, con el quórum requerido para la celebración de éste tipo de Asambleas, por votación y riguroso escrutinio.

La votación se hará por medio de cédulas preparadas para tal efecto, que llevarán la firma de los miembros del Consejo Directivo.

La Asamblea General de asociados en la que se elija nuevo Consejo Directivo deberá ser convocada por lo menos con 15 días de anticipación y con tres recordatorios en éste lapso, mediante avisos por escrito. Para poder participar en esta Asamblea se requiere ser Asociado y estar al corriente con el pago de cuotas.

Los asambleístas deberán registrarse antes de que inicie la Asamblea momento en el cual se les entregará su cédula de votación. En caso de no existir poderes especiales para representar a un Asociado, no tendrá el derecho de asistir a la Asamblea General, y por lo tanto no tendrá ni voz ni voto en la misma y se estará a lo dispuesto por el ARTÍCULO TRÍGESIMO CUARTO de estos Estatutos.

Una vez cerrado el registro de los asistentes a la Asamblea e instalada la misma, no podrá haber más registro de Asociados para participar en la Asamblea General de asociados en la que se elija el nuevo Consejo Directivo.

Los candidatos que deseen participar en la Asamblea para las elecciones de nuevo Consejo Directivo, deberán ser registrados en la Asociación antes de la fecha límite para el registro, que haya sido señalada por el Consejo Directivo. Ésta fecha límite deberá ser por lo menos diez días previos a la fecha de la Asamblea en la que se realicen las votaciones.

Las elecciones se realizarán en la Asamblea mediante voto secreto, depositándose las cédulas de votación en una urna a la vista de todos. El escrutinio de las votaciones deberá llevarse a cabo inmediatamente después, en un solo acto ininterrumpido y a la vista de todos, y a su terminación el Presidente de la Asamblea deberá declarar a los miembros electos como nuevos integrantes del Consejo Directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La toma de posesión del nuevo Consejo Directivo, será a partir de su elección. El o los nuevos miembros del Consejo Directivo electos, deberán actuar conjunta e inmediatamente después de su elección con los miembros del Consejo Directivo en funciones, no supliéndolas sino coadyuvando, con los mismos, a fin de conocer los manejos administrativos para que haya continuidad y consentimiento de los sistemas y planes.

DE LOS CASOS IMPREVISTOS Y DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Los casos que no hayan sido previstos en el presente estatuto, podrán ser resueltos según su naturaleza, por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de asociados, incluyendo la modificación a Estatutos Sociales.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Disuelta la Asociación, su patrimonio se aplicará como donación a otra Asociación similar sin fines de lucro y de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil.

CAPITULO XI EXTRANJERÍA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La Asociación es mexicana y estará sujeta a las Leyes y Tribunales Mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese solo hecho como mexicano respecto de uno y otro y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

T R A N S I T O R I O.

UNICO.- Los presentes Estatutos abrogan los Estatutos otorgados en el acta constitutiva de esta Asociación y sus posteriores reformas, por lo que los Asociados acuerdan estar obligados a la observancia de los presentes Estatutos a partir del día hábil siguiente de su Aprobación en Asamblea General Extraordinaria. Los presentes Estatutos abrogan los Estatutos otorgados en el acta constitutiva de esta Asociación y sus posteriores reformas, por lo que los Asociados acuerdan estar obligados a la observancia de los presentes Estatutos a partir del día hábil siguiente de su Aprobación en Asamblea General Extraordinaria.

ANEXO A

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES
I.- GENERALIDADES

Están obligadas al cumplimiento del presente reglamento toda persona física o moral que por cualquier negocio jurídico, o de hecho, ocupen, usen o posean bajo cualquier titulo alguna de las fracciones de terreno y construcciones que sobre ellas existan en el presente o lo futuro, en lo sucesivo “unidad” o “unidades” que conforman el FRACCIONAMIENTO ZONA RESIDENCIAL LOS TABACHINES ubicado en Cuernavaca, Morelos. En este caso tienen el carácter de obligados solidarios y mancomunados quienes ante el Registro Público de la Propiedad, resulten como titulares de los derechos de propiedad, fiduciarios o posesorios de la “unidad” que estos habiten, tengan en posesión o tengan el carácter de fideicomisarios y que hayan permitido el uso aún temporal de la “unidad”. Obligación que se extiende al pago, en su caso, de los daños y perjuicios que ocasionen y a reparar el daño que a las instalaciones comunes se causen o se puedan causar.

II.- USO DEL SUELO

Las personas sujetas a este reglamento no podrán dar uso o destino distinto a las “unidades” que los autorizados específicamente de acuerdo con el señalado para cada lote, bajo las siguientes modalidades y densidad.

• Lotes Residenciales: Unifamiliar

El coeficiente de Ocupación del suelo (COS) es de 0.4
El coeficiente de Utilización del suelo (CUS) es de 0.8
COS se refiere a la proporción de la superficie del lote ocupada por construcciones.
CUS expresa el número de veces que se puede construir la superficie del lote.

  1. No se permitirá la Subdivisión de Lotes en el Fraccionamiento
  2. No se permitirá la Construcción de Condominios, Departamentos, Locales Comerciales y de Oficinas en el Fraccionamiento.
III.- CONDICIONES PARA CONSTRUCCIÓN
  1. Los compradores de lotes, están impedidos para llevar a cabo construcción alguna sin que para, previamente, ello hayan obtenido de La Asociación de Zona Residencial Los Tabachines, A.C. la aprobación de la obra correspondiente; aprobación que siempre deberá tener como principal objeto garantizar la congruencia de paisaje, imagen urbana, fachadas y colores en El Fraccionamiento.
  2. Los Propietarios de lotes deberán contratar el servicio de Energía Eléctrica en la CFE y el servicio de Agua Potable en La Asociación, con el propósito de que al iniciar la obra de construcción se cuente con dichos servicios, ya que está prohibido tomar los servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable de otro Lote.
  3. Los Propietarios de Casas, Departamentos y el Edificio con locales comerciales ya construidos están obligados a solicitar aprobación para realizar cualquier obra de DEMOLICIÓN, AMPLIACION, REMODELACION Y OBRAS DE MANTENIMIENTO MAYOR, aprobación que siempre deberá tener como principal objeto garantizar la congruencia de paisaje, imagen urbana, fachadas y colores en El Fraccionamiento.
  4. Se deberán tomar las precauciones necesarias para no destruir, interrumpir o limitar los servicios comunes como agua potable, energía eléctrica, red telefónica e instalaciones sanitarias, siendo responsables de tales eventos los adquirentes o dueños, así como por las destrucciones o daños que ocasionen sus invitados, empleados, dependientes, personas de los diferentes servicios o constructores.
  5. La carga y descarga de material de construcción, acarreo de cascajo, basura, etc., así como la mudanza solo podrán realizarse en el interior de la unidad respectiva sin invadir u ocupar otras unidades ni las áreas de circulación, incluidas banquetas y andadores, siempre dentro de los horarios que se establecen a tal propósito por La Asociación.

Los casos de urgencia, por excepción, se someterán previamente a La Asociación para su análisis y solución correspondiente.

IV.- DOCUMENTOS PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN, AMPLIACION, REMODELACION Y OBRAS DE MANTENIMIENTO MAYORES

Por los documentos que presente el adquirente de que se trate a La Asociación, debe recabar acuse de recibo de los mismos, comprometiéndose La Asociación a dar respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Los documentos, por triplicado, a entregar para la autorización de proyectos, serán

  1. Proyecto arquitectónico y memoria descriptiva del mismo a escala 1:50 ò 1:100, con plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, debidamente acotado.
  2. Planta de conjunto, con orientación y escala, numero oficial, cotas de restricciones de construcción y áreas de construcción, área libre y área ajardinada.
  3. Especificaciones de materiales, acabados en muros y plafones, colores de muros y plafones, bardas vivas y jardines.
  4. Planta sanitaria, indicando separación de aguas, Detalles de registros, trampa de grasas, planta de tratamiento de aguas negras.
  5. Todos los planos deberán estar firmados por el propietario y el constructor responsable de la obra.
  6. Perspectivas del proyecto
  7. Escritura de Propiedad o afectación fiduciaria.
  8. Programa de obra acotado en semanas
V.- CONSTRUCCIÓN
  1. Se establece como zona de restricción en la que no podrá haber ningún tipo de construcción en los siguientes casos:
    1.1 - En las colindancias de las unidades con avenidas y calles se deberá dejar espacio libre a una distancia de 6.00 ml. Del correspondiente lindero. Esta área podrá ser destinada a cocheras, las cuales podrán techarse.
    1.2 - En las colindancias laterales con otras unidades se deberá dejar espacio libre a una distancia mínima de 2.00 ml. Del correspondiente lindero. De tal manera que la separación entre construcciones será mínimo de 4.00 ml.
    1.3 - En las colindancias posteriores con otras unidades se deberá dejar espacio libre a una distancia mínima de 8.00 ml. Del correspondiente lindero.
    1.4 - En las colindancias con el Club de Golf, se deberá dejar espacio libre a una distancia mínima de 8.00 ml. Del correspondiente lindero.
    En aquellas unidades que se encuentren en esquinas, en las barrancas o que presenten otras dificultades, el propietario podrá dirigirse a La Asociación para que le indique las restricciones particulares y especificas para la unidad de que se trate.
  2. Las colindancias entre unidades, tanto lateral como en el fondo, deberán delimitar su unidad de preferencia con cerca viva, a una altura mínima de 2.00 ml.
  3. Las unidades que colindan con el campo de golf, deberán delimitar su unidad de preferencia con cerca viva, a una altura mínima de 1.40 mi.
  4. Materiales sugeridos para construcciones:
    • Tabique y ladrillo de barro rojo recocido ó adobe.
    • Piedra de la región
    • Mármoles y canteras
    • Aplanados rústicos y lisos
    • Concretos martelinados, grava lavada ó aparente
    • Madera en estructuras, puertas, ventanas barandales, canceles, etc.
    • Teja de barro recocida y palma en cubiertas
    • Herrería de hierro forjado acabado al oxido.
    • Acabado pintado en colores suaves.
  5. Materiales prohibidos en las construcciones.
    • Cubiertas de lámina de asbesto, lonas ó plásticas
    • Recubrimientos de aluminio, acero ó plástico
    • Recubrimientos Vidriados ó de asbesto en muros y cubiertas
    • Vidrios polarizados
    • Acabado pintado con colores brillantes y fuertes.
  6. Ninguna construcción podrá exceder de dos niveles con respecto al nivel de la calle y no podrá exceder 9.00 ml. De altura, desde el nivel de la calle hasta el punto más alto de la construcción.
  7. En el proyecto deberá contemplarse un lugar específico para la colocación de tinacos, antenas parabólicas y/o antenas para TV., equipos de aire acondicionado, tanque de gas estacionario, etc. debidamente oculto desde cualquier ángulo del fraccionamiento.
  8. Los patios de servicio, áreas destinadas a la colocación de calentadores o calderas, depósitos de basura, y otros servicios, no deberán quedar visibles desde ningún punto de vista exterior y deberán quedar integrados a la construcción principal.
  9. Las construcciones se podrán proyectar con losas inclinadas, a dos o más aguas con una pendiente mínima de 18%, se podrán plantear losas planas y/o bóvedas.
  10. Los cuartos de servicio, de máquinas o cualquier otra construcción destinada a servicios, deberán armonizar con el fraccionamiento y deberán quedar integrados a la construcción principal.
  11. Se podrán construir albercas y/o tinas de hidromasaje, siempre y cuando se dote a estos del equipo de recirculación de agua y filtros.
  12. Se deberá construir dentro de cada predio una cisterna para almacenar agua con una capacidad mínima de 10,000 litros para que se puedan cubrir las necesidades de cuando menos cuatro días, previendo cualquier falla en el suministro de esta.
  13. Se deberá incluir en el proyecto espacio para 4 vehículos, como mínimo y deberá armonizar con el proyecto arquitectónico correspondiente.
  14. Para las construcciones en aquellos lotes que por razones de su forma o topografía se dificulte el cumplimiento de las restricciones de este reglamento, La Asociación podrá aprobar modificaciones a las citadas restricciones.
  15. Queda prohibido utilizar o convertir el área de estacionamiento (cochera) en ampliación de la casa habitación.
  16. Durante el proceso de construcción, demolición, remodelación o ampliación, se deberán construir cercas provisionales de protección, el propietario de la unidad asumirá directamente los riesgos y responsabilidades que se originen con motivo de la obra.
  17. Al iniciar la construcción, se ha de tener en cuenta que en las áreas de circulación no se podrá edificar construcción alguna, aún provisional, ni podrán ser utilizadas para la mezcla de materiales para construcción, ni para almacenamiento de materiales.
  18. La Asociación tiene la facultad para practicar inspecciones periódicas y constatar si las construcciones se están ejecutando con estricto apego a los proyectos aprobados.
  19. El propietario y el constructor de las obras que no se apeguen a los proyectos autorizados por La Asociación deberán llevar a cabo y a su propio costo las modificaciones indicadas por La Asociación.
  20. Queda estrictamente prohibido transitar maquinas con orugas sobre las calles y avenidas.
  21. El producto de excavaciones y/o demoliciones y limpieza en general que se generen en la obra deberán ser desalojadas fuera del desarrollo. No se permitirá que este producto sea depositado en calles, andadores, estacionamientos, jardines o lotes que no correspondan a la obra. En su caso, el retiro respectivo se realizará por cuenta y a cargo del propietario de la obra de que se trate.
VI.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.

Todos los avisos y notificaciones que deban darse de acuerdo con el presente reglamento, serán dirigidos a los titulares de unidades, por medio escrito al domicilio que los mismos tienen en el Fraccionamiento los Tabachines. Todos los avisos y notificaciones, por parte de los propietarios, que deban darse de acuerdo con el presente reglamento serán por escrito dirigido a La Asociación de Zona Residencial Los Tabachines A.C quien tiene su domicilio en las oficinas ubicadas en Paseo Camelias esquina Bugambilias sin número, de este Fraccionamiento.

ANEXO B

REGLAMENTO DE LIMPIEZA

  1. Los días de recolección de basura son los siguientes:
    1. LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, corresponde a la basura domestica, (Desechos de comida y de su casa) para que a partir de las 9:00 de la mañana depositen su basura en las bolsas de plástico de colores, que correspondan según la clasificación del programa ecológico cerradas en la banqueta de su casa MARTES, JUEVES Y SABADOS, Basura de jardín (ramas, hojas, etc.)
    2. Una vez que hayan pasado las camionetas de inmediato deberán recoger sus recipientes o costales.
    3. Por ningún motivo deberán de sacar su basura por las noches, ya que esto ocasiona que los perros realicen perjuicios dando pésimo aspecto al fraccionamiento.
    4. Se han girado instrucciones a la vigilancia para que reporten a los empleados domésticos que sean sorprendidos tirando basura en los lotes baldíos o en otras propiedades y en caso de reincidir se les impedirá el acceso al fraccionamiento.
  2. A la basura domestica como la de jardín, por ningún motivo se le mezclara con cascajo o desperdicio de construcción.
  3. Les recordamos que deben utilizar botes de plástico de fácil manejo.
  4. Se invita a los colonos que cuando realicen podas de árboles o setos, se comuniquen a estas oficinas, a los teléfonos 314-13-09, 314-02-56, 318-24-07 y 318-24-12, para que se programe el acarreo de estos desechos, ya que normalmente son grandes volúmenes de basura.
  5. En caso de alguna descortesía de los trabajadores de mantenimiento, favor de reportarla a los teléfonos arriba indicados.

Una vez más estimado Colono, te pedimos tu colaboración en este nuevo programa, cuyo fin es mantener limpio nuestro fraccionamiento, cual satisfacción y orgullo de los que elegimos este hermoso lugar para vivir.

ANEXO C

NORMAS DE COMPORTAMIENTO
  1. Al personal de vigilancia actual y al de nuevo ingreso se le debe de adiestrar en lo siguiente: ser cortes y amable en el trato con el socio y/o colono, saludar y de buena manera levantar la pluma.
  2. Vigilar en forma integral al socio y/o colono (en sus recorridos, casa habitación, vehículos, etc.). Es de vital importancia que la presentación del personal sea de limpieza general, pulcritud, corte de pelo, uniforme y zapatos limpios, además con actitud siempre dispuesta a servir.
  3. A los visitantes que deseen ingresar al Fraccionamiento se le debe solicitar en forma amable, indique al socio y/o colono que va a visitar, anotando en el registro alguna referencia (placas, marca del vehículo, etc.) y de ser posible de verificar la autenticidad del visitante.
  4. Respecto a proveedores es importante checar factura o nota de remisión a quien va destinada.
  5. En caso de arribo de CAMIONES DE MUDANZA, queda como obligación del personal de vigilancia llevar el estricto registro, placas de camión, compañía, identificación del chofer y un elemento debe acompañar directamente al operador a la casa del socio y/o colono que va a mudarse para verificar si efectivamente está autorizada.
  6. A las casetas se les proporcionarán los teléfonos de emergencia, como Hospitales, Bomberos, Cruz Roja, etc
  7. Su equipo debe estar siempre en perfectas condiciones, como es equipo de transporte, radio y extinguidores, para en caso de emergencia se brinde con eficacia un auxilio. Tener su botiquín siempre bien abastecido de medicamentos.
  8. Es indispensable tener elementos capacitados en primeros auxilios para afrontar cualquier tipo de emergencia.
  9. Queda bajo responsabilidad del personal de vigilancia verificar el acceso de personal de servicio de socios y/o colonos como son: (albañiles, empleados domésticos, choferes, jardineros, etc.), quedando estrictamente prohibido que introduzcan bebidas embriagantes, y cuando alguno de ellos salga en auto de servicio se deberá revisar la cajuela para evitar posibles robos a los socios y/o colonos.
  10. Se prohíbe a todos los socios y/o colonos tener o poseer dentro del Fraccionamiento animales peligrosos, ya que estos al quedar fuera de control, pueden atentar en contra de la integridad de los propios o demás socios y/o colonos.
  11. Queda prohibido que los perros propiedad de los socios y/o colonos deambulen sueltos por las áreas comunes del Fraccionamiento, además es responsabilidad de ellos enviar al personal de su servicio a recoger sus heces fecales, así como sacarlos a pasear con correa, lo anterior le sugerimos háganselo saber a sus visitantes.
  12. Queda bajo la responsabilidad de los socios y/o colonos realizar caminatas con sus perros dentro del fraccionamiento, los cuales deberán estar debidamente asegurados con correas o cadenas, para evitar en lo posible accidentes lamentables.