ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La dirección de la Asociación, estará conferida a un Consejo Directivo que se encargara de dirigir los asuntos de carácter normal de la Asociación y velara por el cumplimiento de los fines de la misma, teniendo para tales efectos las siguientes facultades:
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran clausula especial de acuerdo con la ley en los términos del párrafo 1° del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos dos mil quinientos setenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y de sus correlativos de los estados de la republica en los que se ejerce al mandato.
Atento a lo anterior el Consejo Directivo en forma enunciativa pero no limitativa tendrá facultades:
- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos federales y locales, inclusive el de amparo;
- Para transigir;
- Para comprometer en arbitrios;
- Para absolver y articular posiciones con representación legal de mandante;
- Para recusar;
- Para recibir pagos;
- Para asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas y mejorar las hechas por terceros;
- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por su mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del Ministerio Publico, así como para desistirse de las respectivas acciones o instancias cuando lo permita la ley otorgar el perdón en su caso.
- Para representar la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, judiciales, penales, corporaciones, funcionarios, y personas físicas y morales y ante la secretaría del trabajo, Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje ante cualquier oficina administrativa o de cualquier carácter.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y preceptos correlativos de las entidades federales donde se ejercite el mandato.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, pudiendo por lo tanto ser los representantes legales de la asociación para comparecer ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, en audiencias de conciliación o de contestación de demanda y excepciones, con facultades para conciliarse y hacer arreglos conciliatorios definitivos para representar a la Asociación en los términos de los artículos seiscientos noventa y dos, fracción segunda, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, ochocientos setenta y seis y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de las entidades federativas donde se ejerce el mandato y que será ejercido en términos en el artículo DECIMO de los estatutos.
- PODER PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los temimos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- FACULTAD PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y preceptos correlativos de las entidades federativas donde se ejercite el poder.
- FACULTAD PARA PROPONER AL TÉRMINO DE CADA AÑO, NUEVAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, para los Asociados, sujetas a ratificación por la Asamblea General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo de la asociación podrá integrarse hasta por siete miembros como máximo y cinco como mínimo, que se encargaran de vigilar las actividades de la Gerencia de la Asociación y de cumplir con los acuerdos de la Asamblea General.
Los miembros del Consejo Directivo no podrán tener relación consanguínea entre estos, además de que dichos miembros del Consejo Directivo no podrán establecer ningún tipo de relación comercial con la Asociación con el fin de evitar así un probable conflicto de intereses.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La renovación del Consejo Directivo se efectuara en forma parcial anualmente, con el objeto de darle continuidad a los programas de trabajo establecidos, su renovación se efectuara de la siguiente forma:
Se retiraran aquellos miembros del Consejo Directivo que tengan tres años consecutivos en el mismo, los que no podrán volver a formar parte de un nuevo Consejo Directivo, hasta transcurrido por lo menos un año de su separación.
La Asamblea General de asociados elegirá por mayoría de votos a cada uno de los nuevos miembros del Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo no percibirán retribución alguna por el desempeño de su función.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo conocerá de los asuntos de “curso normal” para la Dirección de la Asociación, así como los trámites necesarios para la elección de nuevos consejeros.
Los miembros que integran el Consejo Directivo deberán reunirse en sesiones mensuales para tomar sus acuerdos. Cualquiera de los miembros que integran el Consejo Directivo podrá convocar a sesión a los demás miembros por escrito y con por lo menos 48 horas de anticipación. Aviso que se podrá realizar en los siguientes medios: correo electrónico y vía telefónica posteriormente conformada en el acta de asistencia.
Para que se considere legalmente instalada la sesión del Consejo Directivo, será necesario que se reúna por lo menos la mitad más uno de los miembros que lo integran. En caso de que no se reúna quórum para la instalación de la sesión se convocara a los miembros del Consejo Directivo que este en funciones por segunda ocasión, y así sucesivamente hasta que se integre el quórum.
Para que las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo sean validas, será necesario que se aprueben por un mínimo de 60% (SESENTA POR CIENTO) de sus miembros.
El Consejo Directivo podrá tomar acuerdos, sin necesidad de celebrar una sesión, siempre y cuando, dicho acuerdo sea aprobado por el 60% (SESENTA POR CIENTO) de sus miembros, acuerdo que deberá ser ratificado con posterioridad por escrito.
En el caso de que cualquier miembro del Consejo Directivo tomara alguna resolución que implique alguna erogación fuera de los gastos normales de la operación, sin haber obtenido previamente autorización del propio Consejo Directivo o de la Asamblea, dicha persona será responsable en forma personal por la cantidad erogada por la Asociación de colonos, y deberá resarcir a la Asociación los gastos incurridos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo deberá:
- Contratar los servicios de los empleados que fueran necesarios para las actividades de la Asociación.
- Designar las comisiones, que deban auxiliar al Consejo Directivo en sus labores, así como a sus integrantes, los cuales en sus juntas tendrán voz pero no voto.
- De entre sus miembros elegir a las personas que se encargaran de llevar las actas de las juntas de Consejo Directivo, así como el Tesorero de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
- Observar y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Administrar el patrimonio de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General, las modificaciones y actualizaciones de Estatutos.
- Proponer anualmente las cuotas regulares o extraordinarias de mantenimiento y en su caso descuentos, y el monto de los recargos o intereses moratorios, que se aplicaran a las personas que no cubran puntualmente el pago de las cuotas mencionadas.
- Proponer el monto de las cuotas por suministro de agua potable y el monto de los recargos o intereses moratorios, que se aplicaran a las personas que no cubran puntualmente el pago de las cuotas de agua.
- Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo considere pertinente.
- Comprar, vender o tomar en arrendamiento los inmuebles necesarios para la realización de los fines de la Asociación previa autorización de la Asamblea General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Son obligaciones del Consejo Directivo las siguientes:
- Formular un programa anual de actividades al inicio de cada ejercicio social, sometiéndolo a aprobación de la Asamblea General.
- Llevar la administración y contabilidad de la Asociación. La contabilidad deberá ser auditada anualmente.
- Celebrar sesión ordinaria mensual, de la que se levantará un acta, que deberá guardarse en el archivo de la Asociación.
- Celebrar sesiones extraordinarias, en los casos que se amerite. De estas reuniones se levantarán las actas respectivas.
- Mantener un libro de quejas y sugerencias para que los asociados y/o colonos registren las mismas, con acuse de recibo. Este libro será la base de seguimiento para el Consejo Directivo.
- Rendir un informe anual a la Asamblea General, que abarque el aspecto financiero, administrativo y social.
- Levantar las actas de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, recabando las firmas de los colonos y/o asociados que en ellas participen, entregando el Acta de Asamblea correspondiente al Gerente para la protocolización de la misma ante el Notario Público que se contrate para tal efecto.
En cualquiera de los casos previstos en la presente fracción, es obligación protocolizar el contenido del Acta de Asamblea en un término de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
- Las demás que deriven de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General.
- Rendir un informe anual preliminar al mes de noviembre de cada año, para acordar los presupuestos anuales, proponer cuotas para el año entrante y se presenten propuestas generales para el siguiente año.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Tesorero del Consejo Directivo deberá:
- Vigilar que este al corriente la contabilidad de la Asociación.
- Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o la remoción del personal que requiere el funcionamiento de la tesorería.
- Intervenir en colaboración con el Consejo Directivo en la fijación de los gastos emolumentos que deban asignarse a los empleados de la asociación.
- Autorizar y efectuar los gastos menores, para lo que contara con una caja chica de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).
- Autorizar y efectuar el pago de la nomina de los empleados de la Asociación.
- Informar en el Consejo Directivo la falta de pago de las cuotas de los asociados.
- Llevar el control del pago de las cuotas de los asociados.
- Todas las demás señaladas expresamente en los presentes estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Son obligaciones del Tesorero:
- Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.
- Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
- Cuidar el equilibrio financiero entre el activo y pasivo de la Asociación.
- Tener el control y vigilancia de los recursos financieros de la Asociación, mediante la apertura de cuentas corrientes, de inversión o chequeras necesarias para la administración y obtención del objeto social de la Asociación, cuidando que el gasto de la Asociación sea conforme al presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General para el ejercicio social correspondiente.
- Será el responsable del flujo de caja de la Asociación.
- Presentará ante la Asamblea General de asociados un balance detallado de los ingresos y egresos y el resultado de la auditoria, con las observaciones solventadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior en que se celebre la Asamblea General.
- Promover que los Asociados se encuentren al corriente de sus cuotas y cuidar que la Asociación se encuentre siempre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones financieras y fiscales.
- Cuidar que la documentación a su cargo se encuentre siempre al día y disponible para ser inspeccionada por el Consejo Directivo en el momento que lo considere pertinente.
- Preparar para someter a la consideración de la Asamblea General para su aprobación, previo examen y autorización del Consejo Directivo, el presupuesto anual de ingresos y egresos al inicio de cada ejercicio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Si alguno de los miembros del Consejo Directivo en funciones renunciara, faltara a más tres reuniones o a tres sesiones sin justificación por escrito, causara baja del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá sesionar hasta con cinco Consejeros como mínimo y deberá esperar a la Asamblea General de Asociados para la elección del nuevo Consejero, de acuerdo a lo estipulado en el ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.
El Consejo Directivo no podrá sesionar con menos de cinco Consejeros, por lo que deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para la elección de los Consejeros faltantes.
Así también, si el 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de los miembros del Consejo Directivo considera que alguno de estos, presenta mal comportamiento durante tres sesiones consecutivas o aisladas, ello será causal de baja definitiva de dicho miembro del Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Consejo Directivo designara a un Gerente de la Asociación, en caso de no existir uno, mismo que deberá de estar en funciones en todo momento y el cual en ningún caso podrá ser miembro del Consejo Directivo, Asociado o persona que viva o tenga propiedades dentro del fraccionamiento Tabachines. Dicho Gerente además de tener las facultades a que se refiere el ARTÍCULO VIGÉSIMO, incisos A, B, C, E, y F, tendrá también la facultad especial para suscribir cheques a cargo de la Asociación con autorización limitada hasta por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) y siempre en forma mancomunada con uno de los Consejeros que tienen registrada en bancos, su correspondiente firma, y deberá ser ratificado anualmente en su cargo, y con las facultades mencionadas.